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la Corporación y no, como en autos, a la situación prevista expresamente en la ley 22.328, en la cual el empleado público resulta acreedor de lare partición estatal. En consecuencia, cabe resolver que, contrariamente a lo sostenido por el apelante, resulta correcta la decisión del a quo de aplicar analógicamente al caso la ley 22.328 a los fines de actualizar los salarios.
caídos que le corresponden al actor y los importes recibidos por aquél en concepto de indemnización. - .
Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (ent disidencia)
RODOLFO C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR
BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIOS. NAZARENO (en disidencia) EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO
CAVAGNA MARTÍNEZ, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO
C. BARRA Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:
19) Que, a fs. 15/24, Miguel Angel Casier inició demanda contra la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires con el objeto de que se declarara la nulidad del acto administrativo -resolución 54/85- que dispuso disolver la relación de empleo público que el nombrado mantenía con la demandada. El actor solicitó, en dicha oportunidad, que se lo reincorporara al servicio de la demandada en la categoría escalafonaria en que se encontraba al momento del distracto y que se condenara a la Corporación al pago de salarios que el actor había dejado de percibir hasta el momen- —to en que se lo repusiera en el empleo. El demandante también requirió la — declaración de inconstitucionalidad del estatuto para el personal de lacitada corporación, por ser contrario al art. 14 bis de la- Constitución Nacional que garantiza la estabilidad del empleado público.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1343
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