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Fallos: 315:1341 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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ceso en relación al art. 6, inc. d) del mismo cuerpo normativo, toda vez que reconoce al agente el derecho a una indemnización compensatoria.

4) Que, en este punto, el recurso es formalmente procedente en los términos del art. 14, inc. 1, ley 48, pues la norma cuya invalidez fue decretada por el a quo -art. 15 del estatuto del personal- tiene carácter federal, al haber sido dictada por una entidad pública interestadual (art. 1° del convenio de creación) que realiza una actividad que ha sido declarada de interés nacional por el art. 34 de la ley 19.227.

5) Que el agravio planteado por la demandada requiere que esta Corte determine si es correcta o no la decisión del a quo en cuanto resuelve que el citado art. 15 excedió los límites de las facultades que le fueron otorgadas, por el convenio de creación de la Corporación, al directorio de esa entidad.

6) Que una conocida jurisprudencia del Tribunal tiene establecido que no existe impedimento constitucional para que el Congreso confiera cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de la ley, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida por aquélla sentencia dictada in re: C.971.XX. "Conevial S.A., Constructora Industrial, Comercial; Inmobiliaria y Financiera c/ Estado Nacional (A.N.A.) s/ repetición", del 29 de octubre de 1987, considerando 5" y su cita; entre muchos otros).

7) Que los lineamientos de la política legislativa en materia de estabilidad funcional, para los empleados de la Corporación del Mercado Central, no aparecen determinados en el estatuto de dicho organismo, que fue .

aprobado legislativamente por las partes intervinientes. En consecuencia, y con el objeto de conocer dichos lineamientos, corresponde remitirse a los respectivos regímenes sobre la función pública, adoptados por dichas partes intervinientes, pues aquéllos constituyen la expresión de la política le gislativa sobre el punto.

8) Que el examen de las disposiciones en cuestión indica que la estabilidad propia ha sido claramente establecida como un principio legislativo general para los empleados públicos de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (confr. art.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1341

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