315 " Finalmente cabe recordar que a la fecha de ingreso del actor en la Corporación del Mercado Central ya se encontraba vigente su estatuto de personal, al que aquél se sometió voluntariamente y sin impugnación o cuestionamiento alguno, por lo que la actual pretensión de inconstitucionalidád del art. 15 del Estatuto del Personal de la Corporación del Mercado Central resulta -amén de las otras razones ya expuestas- a todas luces inoportuna.
12) Que los restantes agravios de la apelante, por la forma en que se resuelve, no precisan de consideración alguna.
Por ello se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda promovida. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - ANTONIO
BOGGIANO.
NICOLAS CORZO y Otros v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario. Resulta ser consecuencia de una reflexión tardía el agravio referente a la convocatoria a plenario y a la presunta violación del art. 302 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si los apelantes fueron debidamente notificados y con posterioridad a la ampliación del temario, el apoderado de aquéllos estuvo presente en el acto del sorteo de integración del tribunal, pese a lo cual no formuló reparo alguno.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de lú cuestión federal.
Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Son insusceptibles para habilitar la vía extraordinaria aquellas cuestiones que no fueron oportuna y debidamente plantegdas a los jueces de la causa.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1350
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