HECTOR RUBENS CORONEL v. PROVINCIA DE LA PAMPA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Los agravios atinentes a la determinación del ámbito de aplicación de la ley de prescindibilidad Nov 717 de la Provincia de La Pampa y al momento a partir del cual rige el caso concreto, remiten al análisis de cuestiones de derecho público local, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por naturaleza, a la instancia extraordinaria, máxime sí la decisión se basa em la interpretación razonada de la norma, teniendo en cuenta lo expresado por el actor y las argumentaciones del Señor Procurador General de la Provincia (1;.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescimdibilide y supresión de cargos. Requisitos.
Lo atinente a la política administrativa y a la ponderación de tas aptitudes personales de los agentes administrativos no se matería justiciable y la declaración de prescindibilidad, con hase en leyes de esta matería, no admite revisión judicial en tanto no importe metida disciplinaria, descalificación del agente ní cesantía encubierta. En el caso no resulta ilegítimo el acto administrativo por el cual se dio de baja al actor, de conformidad a los arts. 19 y 3 de la ley 717 de la Provincia de La Pampa, pues de él no se infiere juicio de valor sobre la personalidad o idoneidad del agenle que lo descalifique como tal o importe sanción (7).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas.
Es inconstitucional el art. 9' de la ley 717 de la Provincia de La Pampa, en cuanto establece un impedimento absoluto para reintegrarse ula ade ministración pública, e infringe el artículo 16 de la Constitución Nacional que sólo exige una idoneidad que la prescindibilidad no cuestiona (5).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarías. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió tratar el reclamo de diferencia de haberes entre el estado de pasividad y el de actividad luego (1) 7 de octubre.
=). Fallos: 272:09 ; 274:83 ; 295:803 ; 301:807 ; 302:192 5) Fallos: 301:582 , 861; 302:167 , 654, 653.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1443
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