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Fallos: 315:1340 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 res N° 22.817-, una entidad pública interestadual, dirigida y administrada por un directorio compuesto de seis miembros.

La cámara agregó que el citado estatuto preveía que el directorio dictaría el régimen de escalafón, estabilidad, incompatibilidades, servicios sociales del personal y reglamento de disciplina (art. 6, inc. d). En ejercicio de esa habilitación legal, se dictó el estatuto del personal, el cual en su art. 13 otorga el derecho a la estabilidad a los agentes de la Corporación.

Por su parte, el art. 14 establece que la estabilidad "...es el derecho del agente permanente a conservar el empleo, la jerarquía y nivel alcanzado..., una vez confirmado de acuerdo a lo previsto en el art. 10...". A su vez, el art. 15-del estatuto dispone que: "la relación de empleo público del personal podrá ser disuelta por la Corporación, mediando preaviso...". El mismo art. establece que la Corporación abonará una indemnización en concepto de despido. Después de reseñar la jurisprudencia del Tribunal acerca del alcance del art. 14 bis de la Constitución, el a quo afirmó que el mencionado art. 6, inc. d) del estatuto había delegado en el directorio la facultad de dictar el estatuto del personal, pero imponiéndole el respeto a la garantía de estabilidad, como expresamente lo establece. Por tal razón, la cámara concluyó que el citado art. 15 del estatuto del personal, al consagrar con carácter permanente la posibilidad de disolver Ih relación de empleo público sin causa, mediante el pago de una indemnización por despido, excedía los límites de las facultades que les habían sido delegadas al directorio, en violación del derecho constitucional y legal del actor.

En consecuencia, la cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 15 del estatuto del personal, anuló la resolución 54/85, y resolvió que el actor debía ser reincorporado a su cargo y recibir el pago de los salarios caídos, conforme a lo que establece el art. 36 del estatuto del personal. Contra dicho pronunciamiento, el representante de la demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.

3) Que, en primer lugar, el apelante sostiene que el art. 14 bis de la Ley Fundamental no otorga al empleado público un derecho absoluto a la estabilidad funcional, sino el derecho a un equitativo resarcimiento cuando el Poder Ejecutivo decide remover a un empleado sin culpa de éste. Por tal razón, el recurrente considera que el art. 15 del estatuto del personal no es contrario a la citada cláusula constitucional y tampoco constituye un ex

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1340

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