Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1338 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

sanción encubierta o un juicio de valor que comporte una real descalificación del agente (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C.

Barra y Julio S. Nazareno). . , .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

Tanto el Estado Nacional (ley 22,140) como la Provincia de Buenos Aires (ley 8721, reformada por ley 10.430) y la Municipalidad de Buenos Aires (ordenanza 40.401) adoptaron, en sus respectivas jurisdicciones, el sistema de la estabilidad "propia".

pero, en todos los casos, separaron del régimen jurídico básico de la función pública .

a los entes descentralizados regidos por normas especiales (Disidencia de los Dres.

Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Julio S. Nazareno).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidud del empleado público.

La orientación normativa en las jurisdicciones creadoras de la Corporación del Mercado Central -Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires- es excluir del régimen básico de la función o empleo público (que supone la estabilidad "propia") al personal de los entes descentralizados o al regido por convenciones colectivas de trabajo o al que presta servicios en entes sometidos a regímenes especiales por lo que es razonable interpretar que s! dicha Corporación hubiese sido creada en el ámbito exclusivo de cualquiera de esas jurisdicciones se le hubiera otorgado un régimen de personal similar al que posee Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Julio S. Nazareno). _.

CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL. : . -
La lectura integrada de los arts. 3° y 34 de la ley 19.227 y el art. 1 del Estatuto de la Corporación del Mercado Central indica que la misma es un ente descentralizado prestador de un servicio público de naturaleza comercial -por lo tanto, análogo o comparable con las empresas del Estado de la ley. 13.653- regido por una ley es- .

pecial en la que las partes contratantes del convenio de creación quisieron exceptuarlo del régimen básico del empleo público (Disidencia de los Dres. Mariano .

Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Julio S. Nazareno).

CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL. . .
La regla indemnizatoria fijada en el art. 15 del Estatuto del Personal de la Corporación del Mercado Central no parece irrazonable o inadecuada, ya que sigue los criterios establecidos por el legislador en el art. 245 de la ley 20.774 y, por otra parte, el recurrente no demostró que la indemnización le irrogara un sacrificio especial ni que el despido sin causa tuviese una finalidad discriminatoria o importase uná sanción o descalificación personal encubierta (Disidencia de los Dres. Mariano Augus- to Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Julio S. Nazareno). . N

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1338

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos