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Fallos: 315:1339 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 -

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitcionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

Si a la fecha de ingreso del recurrente en la Corporación del Mercado Central ya se encontraba vigente su estatuto del personal, al que aquél se sometió voluntaria mente y sin impugnación o cuestionamiento alguno, su posterior pretensión de inconstitucionalidad del art. 15 del referido estatuto resulta inoportuna (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Julio S.

Nazareno). .

- FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de junio de 1992.

Vistos los autos: "Casier, Miguel Angel c/ Corporación del Mercado Central de Buenos Aires s/ nulidad de acto administrativo".

Considerando: 1) Que, afs. 1524, Miguel Angel Casier inició demanda contra la Cor.. poración del Mercado Central de Buenos Aires con el objeto de que se declarara la nulidad del acto administrativo -resolución 54/85- que dispuso disolver la relación de empleo público que el nombrado mantenía con la demandada. El actor solicitó, en dicha oportunidad, que se lo reincorporara al servicio de la demandada en la categoría escalafonaria en que se encontraba al momento del distracto y que se condenara a la Corporación al pago de salarios que el actor había dejado de percibir hasta el momen- > to en que se lo repusiera en el empleo. El demandante también requirió la declaración de inconstitucionalidad del estatuto para el personal de la ci-—tada corporación, por ser contrario al art. 14 bis de la Constitución Nacional que garantiza la estabilidad del empleado público.

2") Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) revocó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda. .

En primer lugar, señaló el a quo que la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires era, según su convenio de creación y su estatuto -ra- —.

tificados por ley nacional N° 17.422, de la Provincia de Buenos Aires N° 7310, y -por ordenanza de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Ai

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1339

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