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Fallos: 315:1337 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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y detalles necesarios para la ejecución de la ley, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida por aquélla.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Resoluciones administrativas, .

Si la estabilidad propia fue claramente establecida como un principio legislativo general para los empleados públicos de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (art. 15, inc. a) y concs. de la ley nacional N° 22.140; 19 y cones. de la ley provincial N" 8721 y 8 y cones. de la Ordenanza Municipal N° 40.401), el directorio de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, al sancionar el art. 15 del estatuto del personal, que consagra con carácter permanente la posibilidad de disolver la relación de empleo público sin causa, se apartó claramente de la política legislativa fijada por las partes que sus cribieron y aprobaron el convenio de creación, lo que determina la invalidez de la norma mencionada en razón de haberse alterado el orden de competencias previs- .

to en la Constitución.

DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales.

Corresponde confirmar la decisión de aplicar analógicamente la ley 22.328 para actualizar los salarios caídos e indemnización percibidos por quien se desempeñaba en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires ya que el art. 26 del estatuto del personal -cuya aplicación pretende el recurrente- se refiere a los casos en que el agente es deudor de dicha corporación. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

El derecho constitucional a la estabilidad en el empleo público no es absoluto, de modo que coloque a sus beneficiarios por encima del interés general al obligar a mantenerlos en actividad aunque sus servicios dejen de ser necesarios, sea por su- presión del cargo, por motivos de economía o por otras causas igualmente razonables y justificadas, ya que la mencionada garantía no puede entenderse con un al cance que implique desconocer la atribución del Poder Legislativo para "suprimir empleos" y la del Poder Ejecutivo pará remover "por sí solo" a los empleados de la administración (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Julio S. Nazareno). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público. Existe una estabilidad denominada "propia" que obliga al respeto de la permanencia del empleado en la relación de empleo salvo la existencia de causa justificada de cese que, por parte de la Administración, sólo puede ser declarada previa audien- —. cia del interesado bajo el-habitual procedimiento sumarial, y una estabilidad "impropia" que, en cambio, admite el cese de la relación de empleo sin causa, mediando una adecuada indemnización siempre que no importe un acto discriminatorio o una

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1337

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