315 .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Pese al aparente carácter potestativo del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al imponer a la Corte el deber de seleccionar "según su sana discreción" las causas en que conocerá por recurso extraordinario, la obligación de hacer justicia por la vía del control de constitucionalidad torna imperativo desaten "der los planteos de cuestiones, aún federales, carentes de trascendencia (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.), y Antonio Boggiano). .
SISTEMA REPUBLICANO.
Uno de los requisitos del sistema representativo republicano de gobierno es la fe en quienos tienen a su cargo la administración de justicia, eliminando, "en el ámbito de su poder, todo lo que la afecte o disminuya y tal quiebra de confianza sobreviene con arbitrariedades que lesionen el servicio de una imparcial administración de justicia (art. 5° de la Constitución Nacional) (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.) y Antonio Boggiano). E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. .
No incumbe a la Corte revisar el acierto o error, la justicia o injusticia de las decisiones de los tribunales inferiores en las cuestiones de su competencia, tarca que sería prácticamente imposible en razón de su cuantiosa envergadura, impidiendo a la vez la apropiada consideración de las causas en las que sc ventilan puntos inme diatamente regidos por normas de rango federal y constitucional (Disidencia-de los Dres. Ricardo Levene (h.) y Antonio Boggiano). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art, 280 del Código Procesal Civil y Comercial de ta Nación no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida sino que implica que la Corte decidió no pronunciarse sobre la presunta arbitrariedad invocada, por no haber halado en la causa elementos que tornen manifiesta la frustración del derecho a la jurisdicción en debido proceso (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.) y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .
El recurso extraordinario contra la sentencia que tuvo por no presentado al letrado por no haber acreditado la representación invocada dentro del plazo otorgado es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disi- .
dencia de los Dres. Ricardo Levene (h.) y Antonio Boggiano). .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1315
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