RICARDO FERNANDO BASLEZ v. GIORDANO RENATO BRAICOVICH RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó elyecurso de queja dedu- .
cido por la denegación del de casación local es inadmisible (art, 280 del Código . .
Procesal Civil y Comercial de la Nación) (1). " RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos locales no justifican -como regla- el otorgamiento de la apelación extraordinaria, elfo no es óbice para invalidar lo resuelto cuando carece de sustento suficiente y la inteligencia asig nada alas normas aplicables traduce un excesivo formalismo que frustra una vía apta — ° para el reconocimiento de los derechos, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor) (2). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el recurso de casación si los e.
planteos de la recurrente trascendían de una subjetiva discrepancia en la valoración de las pruebas y revestían aptitud suficiente para modificar el resultado del pleito (Disidencia de los Dres. Rodolfo C: Barra, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).
CAPELLUTO Hnos y Cia. S.C.A. . .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción. .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al hacer mérito de las conductas de las partes en desmedro del documento que acreditaba en forma fehaciente la libe (1) 16 de junio. - (2) Fallos: 311:1655 ; 313:215 . - " . -__
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1309
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