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Fallos: 315:1317 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento que examine el recurso de apelación de fs. 55/62. Agréguese la queja al-principal.

Notifíquese y remítase. RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Y DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: .

19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social hizo efectivo el apercibimiento decretado a fs. 65 a raíz de que el letrado presentante, pese a haber sido notificado, no había acreditado la presentación invocada dentro del plazo otorgado. En consecuencia, lo tuvo por no presentado. Contra ese pronunciamiento, la parte actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja. 2") Que el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación impone a esta Corte el deber de seleccionar "según su sana discreción" las causas en que conocerá por recurso extraordinario. Pese al aparente carácter potestativo de la norma, la obligación de hacer justicia por la vía del control de constitucionalidad torna imperativo desatender los planteos de cuestiones, aún federales, carentes de trascendencia. 3) Que uno de los requisitos del sistema representativo republicano de gobierno es la fe en quienes tienen a su cargo la administración de justicia, eliminando, en el ámbito de su poder, todo lo que la afecte o disminuya in re: A.609.XXIII. "Acción Chaqueña s/ oficialización lista de candidatos", sentencia del 29 de agosto de 1991). Tal quiebra de confianza sobreviene con arbitrariedades que lesionen el servicio de una imparcial administración de justicia (art. 5° de la Constitución Nacional).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1317

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