- a15 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Debe supeditarse el pago de los salarios dejados de percibir a la resolución defini- .
tiva que se adopte con relación a las causales de cesantía examinadas, pues si el sumario administrativo instruido por el órgano competente concluyó con la cesantía del agente, la indemnización acordada a éste devendría carente de causa.
CORTE SUPREMA. -
Compete a la Corte el deber de reconocer y hacer respetar el poder jurisdiccional que la misma Constitución ha otorgado a tribunales inferiores, en tanto lo ejerzan razonablemente y dentro de la esfera de sus respectivas competencias, aunque sus decisiones en materias que le son propias no concuerden con precedentes del Tribunal (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal'Civil y Comercial) contra la sentencia que dejó sin efecto la sanción de cesantía del agente, dispuso su reincorporación al cargo y condenó a la provincia a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de la baja ilegítima hasta el efectivo reingreso Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de junio de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal de Estado de la Provincia de Entre Ríos en la causa Vivas, Víctor c/ Provincia de Entre Ríos", para decidir sobre su procedencia. Considerando: .
1) Que el Superior Tribunal de Justicia de Eñtre Ríos dejó sin efecto la sanción de cesantía del agente; dispuso su reincorporación al cargo y condenó a la provincia demandada a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de la baja ilegítima hasta el efectivo reingreso. Contra este pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1320
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