ración del deudor y del principio interpretativo "favor debitoris" se sustentó en argumentos sólo aparentes, ya que por una parte consideró inaceptable tener que presumir incongruencia en la conducta de la concursada al omitir invocar el pago frente a la segunda intimación de la caja a fin de tener la obligación por extinguida pero por la otra aceptó la incoherencia en el obrar de ésa para considerar subsistente la acreencia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que tuvo por subsistente la acreencia concursal a favor de la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Indus- tria, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Julio S. Nazareno).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA:
Buenos Aires, 16 de junio de 1992, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la concursada en la causa Capelluto Hnos. y Cía. S.C.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de apelación (C.A.S.F.P.I. -Caja de Subsidios Familiares para el Personal de Ja Industria)", para decidir sobre su procedencia. - Considerando: 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar el fallo de primera instancia, tuvo por subsistente la acreencia concursal a favor de la Caja de Sub— sidios Familiares para el Personal de la Industria (C.A.S.F.P.I.), la concursada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2) Que tras la intimación efectuada a Capelluto Hnos. y Cía. S.C.A.
para el pago de la segunda cuota concordataria, el apoderado de esa parte . manifestó haber satisfecho el importe adeudado con más la actualización monetaria e intereses de la última cuota concursal y acompañó un escrito por medio del cual el Dr. Manuel Milberg -apoderado de C.A.S.F.P.I.- señaló que había sido pagada la cuota quirografaria y que el organismo nada más tenía que reclamar a la concursada por los montos verificados en este
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1310
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