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Fallos: 315:1312 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 taciones. Frente a ello -continuó el tribunal- y la aparente solidez que emanaba de la hermenéutica literal de la constancia liberatoria, cobrara verosimilitud la versión ofrecida por la acreedora acerca de que dicha constancia habría sido suscripta en el contexto del otorgamiento de la primera moratoria y como consecuencia de la negociación global en que quedó insertado el pago de la tercera cuota concordataria, habiendo estado así condicionada su virtualidad a la observancia de los términos de dicha moratoria; puesto que de otro modo tales manifestaciones carecerían de sentido y sólo serían atribuibles a incoherencia notoria.

7) Queala luz de lo expuesto, agregó la cámara, cabía interpretar que el comportamiento de la concursada exteriorizado en el propio expediente judicial, constituía un elemento decisivo de juicio para la resolución de la controversia, en tanto trasuntaba un reconocimiento explícito de la verdad de los hechos esgrimidos por el ente previsional que debía prevalecer sobre la apariencia formal emergente de la pieza que admitía el pago, habida cuenta "de la inaceptabilidad de tener que presumirse incongruencia en la conducta de la obligada paza admitir una conclusión diversa".

8) Que los agravios del apelante suscitan cuestiones federales para su _.

examen por la vía elegida, pues si bien es cierto que se refieren a temas de hecho y de derecho común, ajenos -en principio- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice decisivo para que esta Corte Suprema intervenga, cuando lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa (Fallos: 297:63 y 322; 298:214 , entre muchos otros).

9) Que, en efecto, al hacer mérito de las conductas de las partes en desmedro del documento que acreditaba en forma fehaciente la liberación del deudor y del principio interpretativo "favor debitoris", el a quo ha sustentado su fallo con argumentos sólo aparentes, toda vez que por una parte consideró inaceptable tener que presumir incongruencia en la conducta de la concursada al omitir invocar el pago frente a la segunda intimación de la caja a fin de tener la obligación por extinguida, pero por la otra aceptó la incoherencia en el obrar de ésa para considerar subsistente la acreencia ya que señala "...de otro modo tales manifestaciones (carta de pago sin salvedad alguna), carecerían de sentido y sólo serían atribuibles a incon- .

gruencia notoria".

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1312

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