315 proceso. Dicha presentación motivó la providencia por la cual aquélla fue desinteresada.
3) Que el organismo previsional efectuó otra intimación a Capelluto Hnos. y Cía. S.C.A. para que abonara el crédito con privilegio general y la primera cuota quirografaria. El ente acompañó la nota dirigida por la emplazada al organismo, que informaba que aun cuando se le había concedido la moratoria N° 375, sus términos superaban ampliamente sus posibilidades de cumplimiento, y peticionaba el acogimiento a una nueva .
moratoria -la N" 130- más beneficiosa. Al contestar la intimación, la demandada admitió haberse acbgido a la moratoria N° 375 y dijo que nunca se le había notificado la aceptación del acogimiento de la N° 130. Señaló, finalmente, en el otro sí, que "se comprometía a abonar la cuota que según moratoria correspondiera...". .
4) Que a la suspensión del trámite por 30 días, la concursada agregó otro elemento de juicio en cuanto señaló que dada la onerosidad de la moratoria N° 375 su parte había cancelado la deuda por el concurso y que .
la entidad previsional había manifestado su desinterés por lo que la nueva moratoria había sido peticionada por lo adeudado extracontractualmente. El fallo de primera instancia consideró "extinguida la deuda quirografaria y privilegiada verificada en el concurso a favor de
C.A.S.F.P.L".
5) Que al revocar dicha sentencia la cámara estimó que a los fines de establecer si había mediado o no el hecho extintivo aducido por la concursada, la cuestión no podía resolverse acudiendo exclusivamente a la manifestación del apoderado de la caja, quien había extendido una carta de pago total, sino que era menester examinar la totalidad de los elementos de convicción emanados de ambas partes, pues el contenido del documento mencionado se contraponía frontalmente con expresiones de la propia concursada posteriores a dicho instrumento, de cuyo contexto surgiría la sub sistencia del reclamo.
6) Que, en tal sentido, señaló el a quo que la deudora, frente a la intimación de pago, adujo estar tramitando la aceptación de una nueva moratoria menos gravosa que la anterior ya otorgada y "reconocidamente — incumplida", sin haber mencionado siquiera tangencialmente la existencia del pago, comportamiento que -según la alzada- resultaba inexplicable si se tenía en cuenta que dicho pago habría sido anterior a dichas presen
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1311
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