RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la indemnización de diversos rubros integrantes del daño emergente, si utilizó argumentos que sólo en apariencia sustentan lo resuelto ya que, mediante afirmaciones dogmáticas y exigencias ajenas a las reglas de la sana crítica, se ha privado de eficacia a un medio de prueba especialmente idóneo para formar la convicción del juzgador (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor).
VICTOR VIVAS v. PROVINCIA De ENTRE RIOS " .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No basta para configurar el vicio de arbitrariedad la sola mención de que lo decidido se aparta de la reiterada jurisprudencia de la Corte, ya que los tribunales de provincia pueden apartarse fundadamente de aquellos precedentes, si se ha debatido la legitimidad de la cesantía de un empleado de la administración provincial a .
la luz de normas de derecho público local, en virtud del sistema federal adoptado por la Constitución Nacional (arts. 67, incs. 11, 100, 104 y 105).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. — Corresponde admitir el reparo acerca del reconocimiento al actor del pago de los salarios dejados de percibir desde la baja hasta su reincorporación, pues lo resuelto por el tribunal local satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos compro- .
bados de la causa. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones ante riores a la sentencia definitiva. Varias.
Resulta anticipada la decisión de la corte local de conceder el pago de los salarios no percibidos en virtud de la sanción de cesantía si está pendiente la resolución del .
sumario por parte del organismo de vialidad local, a resultas del cual se va a decidir con carácter definitivo sobre las faltas imputadas al actor y, por lo tanto, acer- .
ca de la procedencia o improcedencia de la cesantía. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1319
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