315 10) Que en tales condiciones, corresponde hacer lugar a la apelación por guardar lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, el nexo directo a que se refiere el art. 15 de la ley 48.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito.
— Agréguese la queja al principal. Notifíquese y oportunamente, remítase.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. -
BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S.
NAZARENO (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:
Que el recurso extraordinario,-cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito efectua do. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.
RODOLFO C. BARRA - JULIO S. NAZARENO.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1313
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