315 Gugtielmotti, Luis J. Fernández Cronenbold y Angel Alberto Bianchi, en conjunto, en la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3.500); los del Dr. Luis María Arguelles Yriondo en la de ochenta pesos ($ 80); los del Dr. Rolando Luis Codecá en la de mil seiscientos cincuenta pesos ($ 1.650); los del Dr.
Oscar Víctor Desimoni en la de doscientos pesos ($ 200); los del Dr. Luis A. Bellini en la de novecientos pesos ($ 900); los del Dr. Ricardo Víctor Cheli en la de novecientos pesos ($ 900); los del Dr. Pedro Mario Zubillaga en la de sesenta pesos ($ 60); los del Dr. Francisco López Urcola en la de novecientos pesos ($ 900); los del Dr. Gerardo Amadeo Conte Grand en la de mil ochocientos pesos ($ 1.800) y los del Dr. Fernando J. Conte Grand en la de mil ochocientos pesos ($ 1.800).
En cuanto a la tarea cumplida en los incidentes resueltos a fs. 353 y 366 y de acuerdo a lo establecido por el art. 33 de la ley citada, se regulan los honorarios de los Dres. Rolando Luis Codecá y Gerardo Amadeo Conte Grand en las sumas de cuatrocientos treinta pesos ($ 430) y cuatrocientos treinta pesos ($ 430); respectivamente.
Finalmente, por los trabajos realizados a fs. 237/241, 281/287 y 289/ 291, én virtud de los cuales resultó ganador en los incidentes planteados a fs. 227/232, 250/255 y 273/275 (ver decisión del Tribunal obrante a fs.
296/298), se fija la retribución del Dr. Alfredo J. Guglielmotti en la suma de cuatrocientos treinta pesos ($ 430), ochocientos sesenta pesos ($ 860) y cuatrocientos treinta pesos ($ 430), las que deberán ser abonadas por el Ente Provincial del Río Colorado, la Provincia de La Pampa y Agua y Energía Eléctrica S.E., respectivamente conforme a la imposición de costas recaída en la decisión aludida. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S.
FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. —
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1308
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