ENRIQUE SALOMON JURY v. LUISA RUIZ pr. MEDRANO y Otros CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.
Si bien, en principio, son ajenas a la instancia extraordinaria las cuestiones que atañen a la actualización monetaria, en circurstancias como las actuales en que los valores sufren una permanente distorsión por el envilecimiznto del signo monctario no imputable al acreedor y resulta, en consecuencia, afectada la garantía de la propiedad el disminuir el real significado económico del crédito, se impone hacer excepción a tal regla y declarar procedente el remedio previsto en el artículo 14, de la ley 48 (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, con prescindencia de la evaluación de la conducta morosa de los ejecutados así como en los efectos del deterioro del signo monctario sobre la cuantía de la deuda, otorga pleno efecto liberatorio al depósito del importe nominal de la condena, transcurridos prácticamente nueve años desde el dictado de la sentencia de trance y remate. Tal solución impone al ejecutante recibir su acreencia en una moneda cuyo poder adquisitivo es prácticamente nulo' con relación al que tenía cuando nació el crédito y resulta violatoria de la garantía establecida en el artículo 17 de la Constitución Nacional.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
El pedido de reajuste por depreciación morctaria se refiere a algo que no es sustancialmente diverso del reclamo originario de la litis de que se trate sino como esto mismo, razonablemente traducido en valores vigentes en tiempo posterior (°).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el pedido de reajuste del crédito emergente del cobro ejecutivo de un pagaré, pues por tratarse de una obligación de dar una suma de dinero. ella no requiere colaboración alguna del acreedor para su cumplimiento, por lo que no se advierte la incidencia de la mayor o menor diligencia del ejecutante en el trámite sobre 0) 2 de julio. Fallos: 297:309 ; 298:501 .
E) Fallos: 294:434 ; 295:973 ; 297:152 ; 298:452 ; 300:844 .
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1073
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