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Fallos: 315:1264 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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el apelante sustenta en que la mera alusión a una ausencia circunstancial de uno de los miembros del tribunal, no constituye justificación suficien te de su falta de intervención en el acuerdo.

3) Que resultan de aplicación en la especie las consideraciones vertidas por esta Corte en la causa: C.850.XXI. "Cademartori S.A. s/ quiebra c/ Viviendas Suffern Moine y Cademartori S.A. y otro", pronunciamiento del 9 de febrero de 1989, a las que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias. Porello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, de manera que el expediente deberá ser devuelto para que se dicte, por quien corresponda, una nueva decisión de la causa con arreglo a las formas del derecho. Reintégrense los depósitos y acompáñese copia del pronunciamiento citado.

— Agréguesc al principal. Notifíquese y devuélvase.

CARLOSS.FAYT.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO- DOGTOR DON RODOLFO C. BARRA

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON
JuLIO S. NAZARENO Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: .

L Que elrecurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Porello, se desestima la queja. Decláranse perdidos los depósitos efec tuados. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese. - . RonoLFo.C. BARRA - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -JuLIOS. NAZARENO 7 ANTONIO -BOGGIANO. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1264

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