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Fallos: 315:1267 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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las facultades establecidas por la ley 23.568 se vinculaban exclusivamente con los beneficios impositivos acordados, y no con el resto de las ventajas promocionales que se hubieran otorgado. Aun así. acompañó después una aclaración expresa del poder, emitida por cl director de la D.G.I., que despejaba toda duda sobre los alcances de su representación en autos (fs.

255/256). El recurso fue denegado por estimarse que la resolución no encuadraba en ninguno de tos supuestos que el art. 15 de la ley 16.986 declaraba apetables. Ello dio lugar a la pertinente queja ante la Cámara y a un nuevo pronunciamiento desfavorable para la recurrente. En efecto, este tribunal desestimó el recurso directo por considerar que en la acción de .

amparo se ha limitado "hasta el máximo compatible con el ejercicio del derecho de defensa, las posibilidades de apelar los decisorios judiciales, de modo que sólo sean recurribles aquellos que revistan importancia trascendente en el proceso, para no facilitar la desnaturalización de la vía de defensa de tos dercchos.o garantías constitucionales". .

4) Que el aludido pronunciamiento de la Cámara es equiparable a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, por haberse dectarado allí de modo expreso -último párrafo de los considerandos-, que el desconocimiento de ta personería de los letrados de la demandada tornaba inoficioso pronunciarse. sobre el recurso de apelación dirigido contra la medida de no innovar, la que en consecuencia y a criterio del a quo había quedado firme (fs. 44/44 vta. del expte. 31.567). La decisión objetada, en definitiva, impide al Estado obtener la revisión judicial de una medida que ha obstruido -por espacio hasta ese entonces de un año y medio- el normal ejercicio de su poder de fiscalización en materia impositiva, y es susceptible de frustrar las eventuales acciones tendientes al cobro de impuestos con directa incidencia sobre la percepción de la renta pública, lo que permite dar por configurado en el sub lite un agravio de insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos: 312:409 y sus citas, y causa M.455.XXIIF. "Massalín Particulares S.A. c/ Resolución N° 37/90 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas de la Nación s/ acción de amparo", del 16 de abril de 1991).

5) Que, además, existe en autos cuestión federal suficiente para su examen en la instancia extraordinaria, pues aunque los agravios de la apclante remiten al estudio de temas procesales, que son ajenos como regla al recurso del art. 14 de Ta ley 48, cabe hacer excepción a dicho principio cuando, como ocurre en la especie, el tribunal ha incurrido en un exceso de rigor forma! con evidente menoscabo del derecho de defensa en juicio

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1267

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