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Fallos: 315:1263 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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pia del estado del derecho y de la forma republicana de gobierno (del citado voto del juez Petracchi en la causa "Iglesias", considerando 1 1).

Lo dicho es suficiente para invalidar el acto impugnado, pues se han omitido en él las formalidades sustanciales, lo que determina su inexistencia como fallo de la Cámara, violándose así el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 156:283 ; 223:486 ; 233:111 y los votos de la mayoría de la mencionada causa "Iglesias").

Atento la solución a la que se acaba de arribar, resulta innecesario tratar los restantes agravios del apelante.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, de manera que el expediente deberá ser devuelto para que se dicte, por quien corresponda, una nueva decisión en la causa, con arreglo a las formas del derecho. Con costas, reintégrense los depósitos (fs. 285, 288 y 292). Agréguese al principal. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.

BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (por su voto) - AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO
en disidencia) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia).

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: .

1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil al modificar la sentencia de la instancia anterior redujo el monto de la condena; y rechazó la demanda contra el codemandado Julio Iglesias. Contra cse pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja. .

29) Que, en primer término corresponde considerar la queja vinculada a la violación del-art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, que

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1263

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