pública Argentina, en cuanto a la sanción de inhabilitación aplicada por ese acto al apelante. Contra el pronunciamiento, el apoderado del ente oficial interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja en examen.
2") Que es conocida doctrina de esta Corte la que establece que, por no tratarse de sentencias definitivas, las resoluciones adoptadas en materia de medidas cautelares no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario. Sin embargo, es también un criterio consagrado desde an- tiguo por el tribunal que son equiparables a sentencias definitivas aquéllas que, sin concluir el pleito, causan no obstante un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 217:248 y 879; 292:202 , y sus citas, entre otros). Ello ocurre cuando, como en el caso, la medida precautoria dispuesta importa el desconocimiento de los términos expresos del art. 42 de la ley 21.526, conforme a los cuales la apelación contra las sanciones previstas en los cuatro últimos incisos del art. 41 -entre las cuales se halla la de inhabilitación aplicada en el caso- se concederá al solo efecto devolutivo. . .
3) Que el propósito de la norma legal mencionada ha sido el de evitar que, por la vía de la interposición del recurso que autoriza, se impida la adopción de las providencias que, a juicio de la entidad facultada para .
ejercer el control de la actividad financiera, fuere necesario concretar con .
celeridad para lograr el resguardo del sistema, desnaturalizando así el procedimiento establecido por la ley de la materia (Fallos: 311:49 , dictamen del Procurador General, págs. 52 y 53, capítulo III; 312:409 ).
4) Que resulta por ello inadmisible la prescindencia del texto legal que evidencia la decisión apelada, en razón del evidente riesgo de frustrar, por esa vía, las consecuencias de las disposiciones legales dictadas en ejercicio del poder de policía y control del sistema financiero.
5) Que cabe recordar, asimismo, que no es admisible una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal, pues la exégesis de la norma, aún con el fin de adecuación a principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violación de su letra o de su espíritu (Fallos: 300:687 ; 301:958 ; 312:110 ).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1041
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