Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:110 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

11) Que establecido ello, corresponde considerar si resulta ajustada a derecho la sentencia recurrida, en cuanto condena a la demandada a restituir la suma resultante de la aplicación de los coeficientes correctores negativos a los contratos de autos en el período controvertido, lo que constituye el agravio de dicha parte. En este aspecto, se debe señalar que la conformidad prestada por el locador de obra al régimen de las Resoluciones 2017/76 y 359/76, sólo pudo estar limitada al método adoptado y a los coeficientes contenidos en la planilla adjunta a la resolución 2017/76, sin que quepa entender que dicha conformidad pudiera extenderse a los coeficientes por fijarse en el futuro y, menos aún, a que éstos tuvieran incidencia negativa sobre los certificados a emitirse.

Para determinar la procedencia de la restitución dispuesta por el a quo en razón de la aplicación de coeficientes correctores negativos, debe ponderarse la finalidad que se persiguió al instaurar el sistema de corrección por coeficientes. Para ello, corresponde reiterar lo manifes tado por el Tribunal en la causa V.246, el 30 de junio de 1988, en el sentido de que dichos correctores "se crearon en virtud de la aparición de factores imprevistos al momento de las ofertas y que originaron mayores gastos a las contratistas, tornando inequitativas las fórmulas de cálculo de los mayores costos pactadas, por lo que, en la medida en que tales causas desaparecieron, los índices utilizados para paliar las — distorsiones producidas debieron seguir igual suerte o ser dejados de lado, pero nunca aplicarse con signo negativo, pues ello determina una reducción de la fórmula originalmente convenida". En el caso quedó suficientemente acreditado que debido a la aplicación de los referidos índices, la empresa contratista percibió menos de lo que le hubiese correspondido por los certificados de obras más las variaciones de costos, de lo que se concluye que Vialidad Nacional modificó unilateralmente en este aspecto los términos del contrato, razón por la cual corresponde mantener lo resuelto por el a quo sobre este tema y rechazar por ende, los agravios de dicho organismo.

12) Que la actora impugnó la imposición de las costas en cuanto le fueron impuestas en la proporción del 80 del total, no obstante haber resultado vencedora en un pleito cuya necesidad tuvo como única causa la actitud adoptada por la demandada. .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-110

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos