hechos y de la prueba efectuada por los jueces de la causa, aspecto éste que reiteradamente se ha considerado privativo de aquéllos y ajeno por lo tanto, como principio, a la revisión de esta instancia extraordinaria (Fallos:
300:443 ; 302:806 ; 31 1:2753 ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 14.
Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese. —_.
RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI.
PROFIN COMPAÑIA FINANCIERA S.A: . -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Si bien las resoluciones adoptadas en materia de medidas cautelares no son suscep- tibles de revisión por la vía del recurso extraordinario en tanto no constituyen sentencias definitivas, tal principio cede cuando la medida adoptada causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.
L RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Es equiparable a sentencia definitiva la decisión que, al hacer lugar a una medida precautoria. dispuso que, mientras se sustanciara el recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 42 de la ley 21.526, quedaran suspendidos los efectos de una resolución del Banco Central en lo referente a la inhabilitación aplicada, pues importa el desconocimiento de los términos expresos de dicha norma, en cuanto aque".
el recurso debía concederse en el caso al solo efecto devolutivo.
ENTIDADES FINANCIERAS.
El efecto solamente devolutivo con el que se otorga el recurso de apelación previsto en el art. 42 de la ley 21.526 contra resoluciones del Banco Central ha sido insti tuido con el fin de evitar que, por la vía de la interposición de ese recurso, se impi
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1039
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