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Fallos: 315:1038 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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as tendió que esa reparación no sc limita al perjuicio ocasionado, sino que alcanza también a la disminución del lucro, conforme a lo dispuesto por —" el art. 519 del Código Civil.

En cuanto al agravio que el Banco Central fincó en la falta de consideración global de los efectos de la reforma financiera de 1982, consideró la Cámara que la entidad demandada no había probado cuál era, en el contexto de las medidas financieras adoptadas, la compensación de la pérdida invocada por la actora, y que, antes bien, si se atendía a las constancias de la causa -entre ellas las conclusiones del peritaje contable, no rebatidas con sustento técnico- se arribaba a la conclusión de que las diferencias reclamadas no aparecían cubiertas por la aludida reforma integral, en especial en lo que atañe a la cartera de deudores morosos y a su recupero.

39) Que al interponer el recurso extraordinario afirma el representante del ente oficial que, dado que la cuestión central de la controversia es la relativa a las facultades reglamentarias de su mandante, la procedencia del recurso deriva de hallarse en discusión la interpretación de normas de naturaleza federal, como lo son las contenidas en la Ley de Entidades Financieras y en la Carta Orgánica del Banco Central. Impugna asimismo las conclusiones de la sentencia con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, formulando apreciaciones acerca del alcance que, en su criterio, debió otorgarse al peritaje contable, aunque a renglón seguido afirma que para establecer la existencia del daño reclamado no debió tomarse en cuenta tan solo ese dictamen pericial sino que resultaba esencial considerar la cuestión en el marco integral de la reforma financiera de 1982.

4) Que el primero de los agravios aludidos no guarda relación directa e inmediata con la materia del litigio, tal como lo exige el art. 15 de la ley 48 para la procedencia del recurso estatuido en su art. 14 (doctrina de Fallos: 307:1802 ; 310:135 , entre muchos otros), toda vez que, como lo señaló la Cámara, no se ha discutido el alcance de las facultades del Banco Central ni, por lo tanto, efectuado interpretación alguna de los preceptos que cel apelante invoca.

5) Que tampoco cabe admitir el restante agravio, vinculado con la arbitrariedad de lo resuelto, pues las quejas articuladas por el apelante no constituyen una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que estima equivocadas y sólo traducen la discrepancia con la valoración de los

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1038 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1038

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