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Fallos: 315:1040 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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da la adopción de las providencias que, a juicio de la entidad facultada para ejer cerel control de la actividad financiera, fuere necesario concretar con celeridad para lograr el resguardo del sistema, desnaturalizando así el procedimiento establecido por la ley de la materia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa, Corresponde dejar sin efecto la decisión que, al hacer lugar a una medida precautoria, dispuso que, mientras se sustanciara el recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 42 de la ley 21.526, quedaran suspendidos los efectos de una resolución del Banco Central en cuanto a la inhabilitación aplicada, si, al prescindir del texto legal, existe el riesgo de frustrar por esa vía las consecuencias de las disposiciones legales dictadas en ejercicio del poder de policía y control del siste- ma financiero. .

LEY: Inerpretación y aplicación. No es admisible una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal, pues la exégesis de la norma, aun con el fin de adecuación a principios y garantías cons- .

titucionales, debe practicarse sin violación de su letra o de su espíritu.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 19 de mayo de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Profin Compañía Financiera S.A. s/ apelación Resolución 280 del Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

19) Que la Sala 111 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al hacer lugar a la medida precautoria + solicitada por el Sr. Santiago Peña, director de Profin Compañía Financiera S.A., dispuso que, mientras se sustanciara el recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 42 de la ley 21 .526, quedaran suspendidos los efectos de la resolución 280/90 dictada por el Banco Central dela Re

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1040 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1040

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