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Fallos: 315:1045 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1045 aus tía alguna para asegurar la inv iolabilidad del domicilio (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.

Sila juez de faltas no expresó las razones por las cuales consideró procedente la penetración en el domicilio ni se remitió a ningún elemento objetivo de la causa que .

pudiera fundar una mínima sospecha razonable de que en el lugar podrían entontrarse elementos que probasen la comisión de una infracción penal, ni la orden de allanamiento ni los objetos que fueron secuestrados en virtud de ella pudieron ser tenidos en cuenta para la iniciación de un proceso por el juez federal (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Otmar O. Paulucci —° defensor a cargo de la Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes N" 2) en la causa Torres, Oscar Claudio y Rasuk, Eduardo Marcelo s/ ley 20.771 .

Causa N" 37.252", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Sala A Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, por la que se condenó a Eduardo Marcelo Rasuk como autor del delito de almacenamiento de estupefacientes, a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de cincuenta mil australes, se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.

2) Que el recurrente sostiene que la sentencia apelada vulnera el art.

18 de la Constitución Nacional al haberse fundado en elementos probato- — rios incautados en ocasión de efectuarse un allanamiento que reputa ilegal. Este, según expresa, se habría llevado adelante sin orden de magistrado competente y sólo en un segundo término, luego de haber ingresado el personal policial a la morada del procesado, se habría requerido la orden de allanamiento al juez federal correspondiente, situación que a su entender, no convalidaría la ilegalidad del procedimiento ejecutado.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1045

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