trativa no puede alterar la calidad de defensor de quien fue designado en legal forma y aceptó su cargo (Voto de los Dres. Ricardo Levene (h.) y Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
Aunque en rigor no resulta exigencia del art. 18 de la Constitución Nacional que la orden de allanamiento emane de los jueces. el principio es que sólo ellos pueden autorizar esa medida, sin perjuicio de algunos supuestos en que se reconoce a los funcionarios la posibilidad de obviar tal recaudo (Disidencia del Dr. Enrique San- .
tiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
La protección a la intimidad del domicilio contra actos estatales sólo es realizable de modo efectivo restringiendo ex-ante las facultades de los órganos administrativos para penetrar en él, y -salvo en casos de necesidad legalmente previstos- sujetando la entrada a la existencia de una orden judicial previa ya que si solo sc limitara la actuación de los jueces al control ex-post el agravio estaría ya consumado de modo insusceptible de ser reparado. pues la Constitución no se limita a asegurar la reparación sino la inviolabilidad misma (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .
SENTENCIA: Principios generales.
Los jueces están obligados a fundar sus decisiones no solamente para que los ciudadanos puedan sentirse mejor juzgados, ni porque se contribuya así al mantenimiento del prestigio de la magistratura, sino que dicha exigencia persigue también la exclusión de decisiones irregulares, es decir, tiende a documentar que el fallo de la causa sea derivación razonada del derecho vigente y no producto de la voluntad individual del juez (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
La decisión del juez que ordena un allanamiento debe ser fundada pues la motivación de aquella es el modo de garantizar que el registro aparece como fundamentadamente necesario (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantías. Domicilio y correspondencia.
Si los jueces no estuvieran obligados a examinar las razones y antecedentes que motivan cl pedido de las autoridades administrativas y estuviesen facultados a cxpedir las órdenes de allanamiento sin necesidad de expresar fundamento alguno, la intervención judicial carecería de sentido, ya que no constituiría control ni garan
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1044
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