Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:248 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

243 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA C.H.A.D.O.P.Y.F. yv C.T.C.B.A.

LEY: Principios generales, La ley 12.311, que ereó la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, y la ley 13.501, que declara É caduca la concesión otorgada por aquélla y determina el procedimiento de liquidación de la entidad, revisten carácter federal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Si bien, por regla general, no constituyen sentencia definitiva, a los efectos del recurso extraordinario, las resoluciones que decretan medidas precantorias, corresponde atribuir ese carácter a la resolución que decreta el embargo preventivo de las entradas brutas de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes fe«derales, Procede el recurso extraordinario fundado en que con arreglo a las disposiciones de la ley 13.501 no procede embargar los bienes de la Corporación de Transportes de la Cindad de Buenos Aires por eréditos anteriores a la sanción de dicha ley, contra la resolución que dispone el embargo, en determinada proporción, de las entradas brutas diarias de dicha entidad.


CORPORACION DE TRANSPORTES DE LA CIUDAD DE BUE-
NOS AIRES.
El procedimiento a seguirse para la liquidación de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires ha sido establecido por una ley especial, la 13.501, como consecuencia del estado de cesación de pagos y pérdida total del capital atribuído a dicha entidad y por tra tarse de una sociedad mixta. encargada de un importante servicio público enya prestación era necesario esegurar.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-248

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos