omitido el tratamiento de la doctrina sentada enotros fallos de la misma Corte que, en cambio, sí han sido invocados por la recurrente; c) que la Cámara no tomó en consideración las supremas facultades de las que se encuentra dotada la Corte .
Suprema -y que la demandada invocó en apoyo de su postura sobre el tema- que y le han permitido al más alto Tribunal, hacer ejercicio de las potestades de superintendencia como máximo custodio de la independencia de los señores , jueces, aceptando desfases en menos, respecto del índice de precios al consumidor o "costo de vida"); d) que el pronunciamiento impugnado por la accionada, La resulta susceptible de ser descalificado como acto jurisdiccional válido, habida cuenta que cabría aplicarle la doctrina elaborada por esta Corte en torno de la ' arbitrariedad. A tal fin, la demandada adujo: 1) que la Cámara omitió tratar .
cuestiones que fueron planteadas oportunamente, violentando el derecho de defensa en juicio del Estado Nacional; 2) que el Tribunal ad quem ha incurrido en N desconocimiento dogmático de sentencias que resultan de aplicación al caso; y 3) " que el Tribunal ad quem formula afirmaciones dogmáticas, prescinde de ciertos E contenidos expresamente determinados por la Corte en sus pronunciamientos y si bien cita el antecedente "Bonorino Peró", lo hace en forma desnaturalizante y fuera de contexto, omitiendo considerar otras citas vertidas en el mismo fallo y en otros posteriores. La apelante subraya la circunstancia que la cuestión en debate reviste mayor complejidad, por lo que el Tribunal apelado debió expedirse r claramente acerca de los hechos y del derecho que habrían podido coadyuvara la solución del litigio, cuyas particularidades, por lo demás, la recurrente detalla , puntual y extensamente. Por último, la demandada se agravia de la "condena de / futuro" contenida en el pronunciamiento recurrido, el cual ha sido dictado por una Sala que no solamente se contradice con su propia postura sobre el tema sino , también con la de otras Salas de la misma Cámara, puestas de manifiesto con anterioridad, en varios precedentes. Añade que la Cámara ordena al Estado preservar en el futuro las retribuciones actualizadas mediante los mecanismos de reajustes que reflejen la realidad económica; con lo cual dicho Tribunal ha condenado a la Nación, sobre este aspecto, teniendo para ello como base un hecho Lu futuro e incierto, o lo que es lo mismo, ha fallado en abstracto, arrogándose consecuentemente funciones legislativas. Así, la Cámara se ha apartado del criterio sustentado por la Corte en el ya mencionado caso "Bonorino Peró". Por Ya todo ello concluye afirmando que lo decidido crea un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica que adquiere una gravedad y trascendencia que va más allá del mero interés particular, puesto que llegaafectarel interés de toda lacomunidad.
5) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente, toda vez que se interpone contra la sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa, que ha resuelto la cuestión debatida en forma opuesta a la pretendida por el apelante, para lo cual ha hecho interpretación y aplicación del art. 95 de la
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:886
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