SENTENCIA: Principios generales.
Sentencia o condena de futuro sería la que sin relación alguna con el pasado, sin nexo directo o inmediato con éste, se refiere a etapas temporales posteriores.
La sentencia que razonablemente pueda y deba proyectarse hacia el futuro, hacia más ! adelante en el tiempo, debe ser diferenciada de la llamada "sentencia de futuro"; la primera es jurídicamente correcta, la segunda no lo es. , SENTENCIA: Principios generales. La sentencia que dispone la actualización monetaria de las remuneraciones de los jueces no , implica ni constituye un fallo o condena de futuro, por lo que al actor, para obtener nuevas actualizaciones de sus haberes, le bastarfa con presentarse en el juicio invocando la sentencia. 4
PODER JUDICIAL. '
La ley 23.853, fundamentalmente en su art. 7, inaugura un nuevo régimen de remuneración delos magistrados judiciales que, en principio y dejando a salvo situaciones individuales que , puedan plantearse enel futuro, implica el cumplimiento de la garantía sustancial «independencia judicial- del art. 96 de la Constitución Nacional, al otorgarle al órgano máximo del Poder , Judicial -la Corte Suprema de Justicia de la Nación- la fijación de tales remuneraciones.
PODER JUDICIAL. .
La garantía del art. 96 de la Constitución Nacional es coincidente y concuerda con el objetivo de ofrecer a la sociedad poderes constituidos capaces de cumplir con las funciones que la norma de base le otorga, más allá de las contingencias que circunstancias accidentales o no , pudieran producir,por lo que se otorga garantía semejante a través del art. 79 de la Constitución Nacional al presidente y vicepresidente (Disidencia parcial de los Dres. , Francisco Cipriano Garay, Mariano A. González Palazzo y Alberto Antonio Spota). PODER JUDICIAL. , El juegoarmónicode los arts. 96, 79 y 66 de la Constitución Nacional, respetando ladiferente finalidad de cada uno, habilita la petición en el sentido que las pautas de la sentencia, .
referentes a la actualización de las remuneraciones de los magistrados, sean aplicables a la actora a partir de que dicha sentencia sea firme, y para todo supuesto que encaje dentro delas mismas (Disidencia parcial de los Dres. Francisco Cipriano Garay, Mariano A. González Palazzo y Alberto Antonio Spota).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:884
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