Constitución Nacional. En tal sentido, se advierte que la Cámara ha dictado su pronunciamiento no solamente de manera contraria a la postura asumida en la N emergencia porel recurrente, sino además, que enel sub litese está ante unevidente .
planteo de hermenéutica constitucional. Por todo ello, corresponde admitir la viabilidad excepcional del remedio federal intentado, al haberse dado el supuesto que contempla el art. 14, inc. 3), de la Ley 48. Consecuentemente, cabe concluir que el recurso extraordinario deducido por la demandada, resulta formalmente admisible, 6) Que según surge de la lectura del escrito de inicio, el actor pretende, mediante la promoción del presente pleito (fs. 6/12), se condene al Estado Y Nacional demandado, a abonarle las diferencias mensuales de haberes a partir del mes de marzo de 1981 en adelante, hasta alcanzar la suma mensual más alta, que se extrae de actualizar cada uno de los haberes del reclamante, percibidos a partir Ñ de la fecha de su juramento como juez federal de la Nación, el 16de mayo de 1980, mediante la aplicación de los índices elaborados por el I.N.D.E.C. (precios al N consumidor) y las efectivamente percibidas por quien aquí acciona. Asimismo solicita se declare el derecho a percibir, a partir de la fecha de la sentencia definitiva, como haber correspondiente a sus funciones, las diferencias que procedieren para el supuesto que los haberes que le fueron asignados y abonados, resultaren inferiores a los que surjan de aplicar la pauta que para fijar el total que corresponda, conforme a derecho, vinculado con esas retribuciones, quedaren LY establecidas en la indicada sentencia definitiva a recaer en el presente juicio.
Además pide se le acuerde el beneficio de la actualización por depreciación monetaria, con más los correspondientes intereses, a razón de una tasa del 6 anual. Por último, impetra se impongan las costas del juicio, a la demandada (fs.
6/6 via.).
7) Que, habida cuenta que las distintas cuestiones debatidas en la presente causa, resultan análogas a las decididas por este tribunal en la causa: V.271.XXII "Vilela, Julio y otros contra Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) Sobre amparo", sentencia del 11 de diciembre de 1990 y su aclaratoria del 18 de N abril de 1991, parece de toda conveniencia disponer que se adjunten al presente fallo, copias autenticadas por Secretaría, de dichos pronunciamientos. Ello así, por cuanto, sin perjuicio de las argumentaciones concretas y específicas que a continuación se desarrollarán, habrá necesariamente de hacerse reiterada remisión alos fundamentos que sirvieron de apoyatura para el dictado del fallo mencionado, los cuales, por razones de brevedad, deberán tenerse aquí por reproducidos.
8) Que los primeros agravios esbozados por la apelante, se hallan íntima y estrechamente relacionados conel principio de intangibilidad de las remuneraciones
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:887
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