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Fallos: 314:888 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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de los magistrados, cuestión regulada por el art. 96 de la Constitución Nacional, acerca del cual esta Corte, enla causa: V.271.XXII "Vilela, Julio y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/ amparo", sentencia del 11 de N diciembre de 1990, ha recordado que el citado precepto constitucional dispone que los jueces recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permanezcan ensus funciones...". , En tal sentido, esta Corte, en Fallos 176:73 ; 247:495 ; 254:184 ; "Bonorino Peró" del 15 de noviembre de 1985; "Perugini" del 8 de julio de 1986; "Durañona y Vedia" del 14 de octubre de 1986; "Brieba" del 28 de octubre de 1987; "Grieben" del 14 de mayo de 1988 y "Almeida Hansen" del 28 de marzo de 1990, sentó ) doctrina en orden a establecer que la intangibilidad de los sueldos de los jueces, es garantía de la independencia del Poder Judicial, de forma que cabe considerarla, .

juntamente con la inamovilidad, como garantía del funcionamiento de aquél. ñ Asimismo, se afirmó que esa garantía no existe para exclusivo beneficio personal o patrimonial de los magistrados, sino para resguardar su función en el equilibrio tripartito de los poderes del estado y para garantir el funcionamiento independiente del Poder Judicial, cuya perturbación la Ley Suprema ha querido , evitaral consagrarrotundamente la incolumidad de las remuneraciones judiciales.

Igualmente, en Fallos: 176:73 , esta Corte sostuvo que lo expuesto / precedentemente obedece a que los constituyentes -que han tenido en mira al Poder Judicial de la Nación- lo han querido liberar de toda presión por parte de los .

otros poderes, para preservar su absoluta independencia.

Conviene recordar que esta Corte tiene dicho que la mentada cláusula constitucional no solamente beneficia a los jueces sino a la misma sociedad, pues al otorgar a los magistrados inamovilidad en sus cargos e intangibilidad en sus p remuneraciones, asegura a la propia sociedad, al pueblo, la estricta vigencia del Estado de Derecho y del sistema republicano de gobierno (confr.: causa "Vilela", sentencia del 11 de diciembre de 1990 y aclaratoria del 18 de abril de 1991). r En los precedentes "Bonorino Peró" y "Durañona y Vedia", puso la Corte de manifiesto que los efectos generales causados por la inflación deben ser asumidos solidariamente por los jueces, mientras que las garantías que les confiere el art. 96 de la Constitución Nacional no se vean menoscabadas.

En tales condiciones, en la medida en que se evidencie la magnitud notable y el ostensible deterioro sufrido por las remuneraciones de los señores jueces que AN

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-888

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