DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.
La actualización monetaria de las remuneraciones de los jueces deberá efectuarse teniendo en cuenta el fndice de precios al consumidor (nivel general) suministrado por el INDEC.
N INTERESES: Generalidades.
N La determinación del capital actualizado debe llevara la reducción delosintereses, para evitar U una grave alteración de los valores contenidos en la condena, habida cuenta que las ulterioridades que conducen a modificar los montos nominales establecidos, traen consigo la necesidad de armonizar los accesorios referidos.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
1 Corresponde que los efectos de la sentencia que hizo lugar a la actualización de los haberes de un juez se extiendan al futuro, pudiendo abarcar o comprender posteriores o sucesivos perfodos de prestación de servicios y sus correlativas remuneraciones.
y SENTENCIA: Principios generales.
L Si bien los jueces deben fallar con arreglo a la situación jurídica y fáctica existente a la fecha N depromoción del juicio y de a sentencia, ellonoobstaal posible alcance oextensión temporal que en lo sucesivo pueda tener dicha sentencia.
1 INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
Alosefectos de calcular el interés conforme al art. 11 dela ley 23.928 sé debe tomar en cuenta la tasa que en tal concepto y para las operaciones de descuento, utiliza el Banco de la Nación Argentina.
a SENTENCIA: Principios generales. . . .
Si continuase la misma situación jurídica básica que existió entre las partes, y para resolver cualquier cuestión que volviese a surgir entre ellas respecto a la expresada relación, pudiere y invocarse válida y eficazmente la sentencia ya dictada, tal sentencia no configuraría lo que se ha llamado "condena o sentencia de futuro".
Cuando un fallo judicial establece cómo debió y deberá ser interpretado y aplicado, durante su vigencia, un contrato en curso y de larga duración, no debe verse en ello una condena o sentencia de futuro, sino la expresión como debió y ha de valorarse la relación de derecho que desde tiempo atrás une a las partes que intervienen en la litis, .
» t
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:883
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-883¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 883 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
