PODER JUDICIAL.
Solamente cuando el deterioro salarial excede cierto umbral, puede considerarse que opera la garantía constitucional de intangibilidad de los sueldos de los jueces, por lo que no cabe contemplar cualquier fluctuación que se produzca.
PODER JUDICIAL. !
Al actualizarse las remuneraciones de los jueces, sobre los montos que resulten de la ! liquidación que se practique, deberá efectuarse una quita acumulativa del 8 sobre cada diferencia mensual, que deberá ser calculada conforme a la misma metodología utilizada a , los efectos de la liquidación de los créditos y que no podrá sobrepasar el 30 del resultado final que arroje la liquidación total del deterioro sufrido por dichas remuneraciones.
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Elart. 96 de la Constitución Nacional impide en definitiva deterioros significativos del poder .
adquisitivo de la remuneración del juez, en forma tal que no se vea comprometida su independencia, razón por la cual resulta indiferente cuál es el título por el que se paga la remuneración siempre que aquel título sea otorgado en condiciones de generalidad: la Ley ' Suprema dispone que la compensación no puede ser reducida "en manera alguna". ,
PODER JUDICIAL. ,
Elincrementodela bonificación porantigiedad deberá sertenido en cuenta cuando se efectúe f la liquidación del deterioro salarial, significando, a los efectos de la aplicación del art. 96 de la Constitución Nacional, un incremento que debe ser considerado. La
PODER JUDICIAL.
La garantía constitucional de la intangibilidad de los sueldos de los jueces busca proteger la independencia del Poder Judicial sin disminuirsu jerarquía institucional, la que se produciría de ser interpretada como una cláusula indexatoria automática propia de las convenciones colectivas de trabajo. . ,
PODER JUDICIAL.
La única forma de aplicar en la práctica la garantía constitucional de intangibilidad de los , sueldos de los jueces en coherencia con la voluntad del constituyente, será considerar prolongados perfodos de tiempo en los que la remuneración real (en valores constantes) podrá experimentar altibajos propios de las circunstancias, pero deberá mantener, ensu globalidad, la intangibilidad requerida por el texto fundamental.
El reajuste pordepreciación monetaria nohacea la deuda más onerosa sino que sólo mantiene el valor económico de la moneda frente a su progresivo envilecimiento.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:882
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