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Fallos: 314:885 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
N Buenos Aires, 23 de agosto de 1991.

y Vistos los autos: "Carbone, Edmundo José c/ Estado Nacional (Ministerio de y Educación y Justicia de la Nación - Secretaría de Justicia) s/ cobro de australes".

N Considerando:

N 19) Que la sentencia de primera instancia (£s. 78/85 vta.) dispuso rechazar la N excepciónde prescripción opuesta porla demandada e hizo lugar en consecuencia, 1 y enforma parcial, a la demanda entablada por el doctor Edmundo José Carbone, razón por la cual condenó a la demandada a abonar al actor la suma que resulte de 1 la liquidación a practicarse en autos, conforme a lo pautado en el Considerando VII de dicho pronunciamiento, con más un interés del 6. En cambio, rechazó la s demanda promovida en cuanto pretendía la preservación de la incolumidad de los N emolumentos judiciales, de acuerdo a las consideraciones vertidas en el ya citado considerando VII del indicado fallo. Finalmente, las costas fueron impuestas en 4 un 90 a cargo de la demandada y en un 10 a la actora.

2) Que la Sala "C" de Conjueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en N lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital (fs. 120/131 vta.), resolvió confirmar parcialmente la sentencia de la anteriorinstancia, enla forma establecida 1 enlos considerandos IX, X y XI del voto de la mayoría, pronunciado enla referida sentencia. Asimismo, dispuso imponerlas costas de primera instancia íntegramente a la demandada y las de la Alzada -en atención al resultado arribado- en un 90 N a cargo de la demandada y en un 10 al actor.

Y 3) Que la demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 134/148 via.) contra el pronunciamiento dictado por la Sala de Conjueces, el que fue respondido por el actor a fs. 150/157 vta. y finalmente concedido por el tribunal ad quem y mediante providencia que luce a fs. 158; circunstancia que ha motivado que los actuados vinieran, por último, a conocimiento y decisión de esta Corte.

4) Que el Estado Nacional se agravia del pronunciamiento recurrido por entender: a) que, en primer lugar, en el caso se trata de la interpretación del art. 96 de la Constitución Nacional, en lo atinente a la intangibilidad de la remuneración de los magistrados que integran el Poder Judicial de la Nación; b) que en la .

sentencia apelada se hace remisión a lo establecido en fallos de esta Corte que el a a quo precisa puntualmente, mientras que, por otro lado, el sentenciante ha

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:885 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-885

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