59. constituye un desconocimiento de los arts. 31 y 100 de la Ley Fundamental, | así como un menoscabo del derecho de defensa consagrado por su art. 18, lo que agrega un nuevo motivo de descalificación del pronunciamiento apelado.
Por todo ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin ! efecto la resolución fotocopiada a fs. 24/37. Con costas. Vuelva la presente causa al tribunal de origena fin de que, por medio dequien corresponda, proceda a dictar nueva resolución con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. ! Notifíquese y remítanse. , Roporro C. BARRA — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. '
LUCILA MABEL SCATORCCIO '
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestionesno federales. Sentencias arbitrarias. , Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente. , Corresponde dejar sin efecto,por carecer de la suficiente fundamentación que cabe exigir a ! los: pronunciamientos judiciales, la resolución queimpusolas costas del recursoextraordinario , denegado al organismo administrativo, habida cuenta que su situación quedó encuadrada en el art. 1° de la ley 18.477 (1).
JUANA KUC AVOCACION.
En principio, es privativa de las cámaras de apelaciones la atribución de designar a los funcionarios y empleados de su dependencia y la intervención de la Corte por la vía de la avocación procede únicamente por razones de superintendencia general o arbitrariedad (2).
4) 20 de agosto, Fallos: 305:1834 . 2) 20 de agosto. Fallos: 290:168 ; 300:580 ; 301:768 .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:880
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