DENSICIADELA NACION sus 14 Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
RICARDO LEVENE (1) (en disidencia) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
— Roporro C. BARRA — CARLos S. FAYT — AucusTo CÉsar BELLUsCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO LEVENE (H1) Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON AuGusTo CÉsaR BELLUscIo Considerando:
1") Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional -Sala IV-que absolvió a Gustavo Manuel Sofovich de los delitos de lesiones leves y resistencia a la autoridad, en concurso real, el señor Fiscal de Cámara interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja, sostenida en la instancia por el señor Procurador General.
2") Que los magistrados de la instancia anterior arribaron a tal decisión liberatoria por entender que la prueba reunida enel proceso no permitiría -más allá de toda duda-incriminar al acusado por la agresión contra uno de los policías que formaban el cordón puesto para impedir el encuentro entre simpatizantes de uno y otro de los equipos de fútbol que acababan de enfrentarse en el estadio del Club Huracán. Para apuntalar su juicio, la Cámara hizo hincapié en lo que consideró versiones discordantes del presunto agredido y de otros policías intervinientes en el episodio acerca de la forma en que ocurrió el hecho; el carácter polémico o controvertido de los informes periciales efectuados respecto de la afección que padece el procesado en la mano derecha; la firme negación del hecho por este último; y la circunstancia de que tres testigos propuestos por la defensa refirieron agresiones de los agentes del orden al procesado y el comienzo del incidente en forma diferente a esos agentes. Además, y por el déficit probatorio que estimaron producido, los jueces concluyeron en que no puede descartarse que el prevenido haya forcejeado con el personal policial en la creencia de que de ese modo estaba preservando legítimamente su libertad ambulatoria.
3°) Que enel recurso extraordinario se ha tachado a la sentencia de arbitraria, y porello violatoria de las garantías constitucionales de defensa enjuicio y debido
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:845
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