—I— Las presentes actuaciones se iniciaron al detectarse el doble uso de licencias arancelarias por parte de la empresa "EDUARDO LOUSSINIAN S.A.C.I.F.A.", que le posibilitaron importar en distintas ocasiones caucho natural libre de derechos, declarando licencias ya canceladas.
En el curso de la investigación resultaron procesados Eduardo Loussinian presidente de la sociedad mencionada en el párrafo que antecede-; Miguel Angel Wakin -que intervino en las operaciones investigadas como cruzador de la Mesa de Autorizaciones Especiales de la Administración Nacional de Aduanas- y la empresa "SUDAMERICANA DE INTERCAMBIO S.A.", continuadora de
EDUARDO LOUSSINIAN S.A.C.I.F.I.". .
En primera instancia, tanto Wakin como la firma "SUDAMERICANA S.A." resultaron absueltos (fs. 1110/1125), pronunciamiento que fue confirmado por el tribunal de alzada sólo respecto del primero (fs. 1167/1175). En cuanto a la situación de la mencionada persona jurídica, el a quo, por el voto mayoritario de sus integrantes, resolvió que correspondía suspender la tramitación del proceso a su respecto, hasta tanto sea habido el prófugo Eduardo Loussinian.
Cabe destacar, que para arribar a dicha conclusión, la Cámara coincidió con las posturas sustentadas por el representante del Ministerio Público Fiscal y la querella en sus presentaciones de fs. 1143/5 y 1153/5, respectivamente. En éstas, sostuvieron que la responsabilidad penal de las personas de existencia ideal cuando el hecho ha sido cometido por sus representantes en beneficio de aquélla, resultaaceptadaen materia de contrabando, al preverexpresamente el ordenamiento legal vigente a la fecha de comisión del suceso sanciones específicas en tal sentido.
Más aún, compartieron -al igual que la Cámara- el criterio sustentado por el magistrado de grado inferior, en el sentido que para respetar el principio de legalidad del art. 18 de la Constitución Nacional, la posibilidad de responsabilizar penalmente a la empresa en cuestión depende de la comisión del ilícito y su consecuente sanción por parte de un representante de la misma, circunstancia que nose produce enautos ante larebeldfía decretada contra el mencionado Loussinian.
Es necesario puntualizar también, que sin perjuicio de estas consideraciones invocadas por los apelantes en aquella ocasión, éstos circunscribieron su agravio contra la absolución que decidió el juez de primera instancia, postulando la suspensión del proceso con fundamento en los arts. 150 y 152 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:776
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