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Fallos: 314:774 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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de la condena, una quita de la proporción del treinta por ciento. Establecer en una sentencia tal quita, que no existe ni resulta de ninguna ley, significa lisa y llanamente atribuir al Poder Judicial facultades legislativas, estableciendo una contribución que no ha creado el Congreso de la Nación. Como se sabe tales contribuciones corresponden exclusivamente a la iniciativa de la Cámara de Diputados (art. 44 C.N.). Por lo que tal quita debe ser rechazada de plano.

Distinto, naturalmente, sería el caso de que los actores acepten o convengan cualquier forma de solventar su crédito. .

Considerando 10): Que coincide con la mayoría en cuanto se decide que la bonificación por antigiedad debe ser tenida en cuenta como parte integrante del sueldo, porque así lo es. Es decir que en la liquidación de la condena debe figurar también como parte integrante de la remuneración el rubro antigtiedad que integra la compensación del magistrado y por la que concurre a hacer el correspondiente aporte previsional. Esta es su decisión al respecto conforme se ha resuelto en el caso "Vilela", .

Considerando 15): Que las costas de las distintas instancias deben ser a cargo de la demandada, dada la similitud de situaciones con los casos "Vilela" y Almeida Hansen", Por ello, se resuelve: a) declarar admisible el recurso extraordinario; b) confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide, modificándosela en cuanto a que la antigúedad integra la remuneración otorgada a los jueces y que la liquidación deberá practicarse tomando como base el sueldo fijado para octubre de 1986 -0 la compensación superiora ésta, si se acreditare enel contradictorio de ejecución de sentencia- y según los índices de precios al consumidor, con un interés del 6 anual. Costas en esta instancia a la demandada. Notifíquese y devuélvase. ENRIQUE VICTOR Rocca.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-774

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