necesarias para asegurar la independencia del Poder Judicial. Una de ellas, y es de la que aquí se trata, se refiere a la compensación que recibirán los magistrados y que no podrá ser disminuida en manera alguna.
Tal disminución puede resultar, como es lo que ocurre enla actualidad, poruna inflación que hace disminuir el valor adquisitivo del dinero dada la contrapartida que es la suma del valor de las cosas. Es decir se altera totalmente la relación entre dinero y costo de las cosas oservicios. Disminuido así cuanto se puede obtenercon el precio que significa la remuneración recibida, se está infringiendo el art. 96 de la Constitución Nacional.
Ante tal eventualidad lo ajustado a derecho, vista la norma constitucional citada, es que deben elevarse las remuneraciones de los magistrados correlativamente a la inflación, y cuando ésta adquiera cierta importancia. Ya ha dicho Joaquín V. González (Manual de la Constitución Argentina, N° 541) que en cuanto a la compensación pecuniaria la misma tiene un carácter imperativo en el hecho de que no puede ser disminuida en manera alguna.
Como se expresó enel caso Vilela tal garantía no crea ningún privilegio a favor delos magistrados, puesto que se trata de una cláusula que en verdad está dada para garantía de los administrados puesto que de esa forma se podrá obtener un Poder Judicial totalmente independiente y libre de presiones, para que cumpla así debida y correctamente con su función de dar a cada uno lo suyo. .
A mayor abundamiento se remite al voto que ha expresado en el considerando 39) de la causa "Vilela".
También manifiesta, como se ha sostenido en la causa "Almeida Hansen", que la obligación constitucional de mantener el contenido económico de la compensación de los jueces se lleva a cabo, desde ya, cuando el desfase se produce concierta dimensión deteriorante. La propia Corte Suprema cuando en octubre de 1986fijó por última vez el sueldo de los magistrados adoptó entonces cierta rebaja en el aumento de la remuneración que correspondía, como manifestación de solidaridad social hacia el desmedro crematístico que sufría la mayoría de la población. Es ese sueldo el que se ha tomado como punto de partida para actualización de las compensaciones correspondientes a los magistrados. Es decir que el mismo ya lleva en sus entrañas la rebaja pertinente como manifestación de solidaridad social. — Por ello, no puede admitirse que se pretenda aplicar sobre el monto de las diferencias por remuneración que se persigue en el juicio, es decirsobre el monto
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:773
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