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DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES JUECES DOCTORES
DON MARIANO A. GONZALEZ PALAZZO Y FRANCISCO CIPRIANO GARAY
Y EL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON ALBERTO ANTONIO SPOTA
Que las cuestiones planteadas en la presente causa son sustancialmente análogas alas resueltas en los pronunciamientos del 11 de diciembre de 1990 y 18 de abril de 1991, dictados en la causa: V.271.XXIL. "Vilela, Julio y otros c/ Estado Nacional (Mrio. de Educación y Justicia) s/ amparo", por lo que los que suscriben remiten a las consideraciones allí expuestas.
Por ello, se resuelve: a) declarar admisible el recurso extraordinario; b) confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide, modificándosela en cuanto a que la antigúedad integra la remuneración otorgada a los jueces y que la liquidación deberá practicarse tomando como base el sueldo fijado para octubre de 1986 -0 la compensación superiora ésta, si se acreditare enel contradictoriode ejecución de sentencia- y según los índices de precios al consumidor, con un interés del 6 amual. Costas en esta instancia a la demandada. Notifíquese y devuélvase.
FRANCISCO CIPRIANO GARAY — MARIANO A. GONZÁLEZ PALAZZO — ALBERTO
ANTONIO SPOTA.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR JUEZ DOCTOR
DON ENRIQUE V. Rocca .
Quebrevitatis causase remite al voto de la mayoría en cuanto a los puntos que —.
se determinan a continuación, los que hace suyos, y son los considerandos expresados como: 19), 2), 39), 4), 5), 6, 7), 11), 12), 13) y 14).
Con referencia a los considerandos 89, 9), 10) y 15), por no compartir dicho voto expone a continuación el propio, y en consecuencia también la redacción de la parte resolutiva.
Considerandos 8°) y 9°): Que hasostenido enlacausa Vilela enel considerando 3) de la minoría, que uno de los fines que persigue la Constitución Nacional es afianzar la justicia, de ahí que el art. 96 de la misma determina las garantías
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:772
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