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Fallos: 314:771 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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suministrado por el I.N.D.E.C. (Fallos: 306:1664 y 1988; 307:500 ; 308:2460 ), tomando en consideración el índice del mes anterior a la base de cálculo y su comparación con el índice del mes de marzo de 1991.

14) Que asimismo, deberán liquidarse intereses que se fijan en el seis por ciento (6) como tasa anual pura, y deberán ser calculados desde el mismo momento de inicio de la adecuación del capital dispuesta ut supra y liasta la oportunidad del efectivo pago. Lo decidido acerca de este concepto obedece a la doctrina establecida por esta Corte en ordena reconocer que la determinación del capital actualizado, debe llevara la reducción de los intereses para evitar una grave alteración en los valores contenidos en la condena, habida cuenta que las ulterioridades que conducena modificar los montos nominales establecidos, traen consigo la necesidad de armonizar los accesorios referidos (Fallos: 308:2402 ). A partir del 1 de abril de 1991, el interés sobre el valor resultante será calculado conforme lo prevé el art. 11 de la ley 23.928, debiéndose tomar en cuenta la tasa que por tal concepto y para las operaciones de descuento, utiliza el Banco de la Nación Argentina.

15) Que en cuanto a las costas del juicio, resulta pertinente que las correspondientes a las tres instancias, scan soportadas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y a la forma como se deciden las distintas pretensiones esgrimidas en el pleito (confr.: en igual sentido, caso Vilela", ya mencionado, sentencia del 11 de diciembre de 1990, considerando 16).

Por las razones expuestas, se declara procedente el recurso extraordinario, confirmándose la sentencia apelada de fs. 110/115 vta., pero modificándola en cuantoala forma de determinar los desfases remunerativos objeto de condena, con los alcances fijados en los considerandos 7), 8), 9), 10), 11), 13) y 14) del presente pronunciamiento. Costas porsuordenentodas lasinstancias (considerando 15. Notifíquese y devuélvase.

RoporFro C. BARRA — ALBERTO M. FONRouGE — FRANCISCO CIPRIANO GARAY en disidencia parcial) — MARIANO A. GONZÁLEZ PALAZZO (en disidencia parcial) — IGNACIO LARRAZA — MIGUEL S. MARIENHOFF — ARTURO Prez PETT — ENRIQuE VICTOR Rocca (en disidencia parcial) — ALBERTO ANTONIO SPOTA en disidencia parcial). .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-771

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