780 FALLOS DELA CORTE SUPREMA 314 -
—IV— Porlas razones expuestas en el apartado que antecede, soy deopinión que V.E.
debe declarar improcedente el recurso extraordinario en cuanto a la arbitrariedad invocada en el mismo y confirmar el fallo de fs. 1302/1311. Buenos Aires, 14 de febrero de 1991. Oscar Eduardo Roger. ;
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 1991.
Vistos los autos: "Wakin, Miguel Angel y otros s/averiguación de contrabando".
Considerando:
1 Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico -Sala I-, que condenó a Eduardo Loussinian S.A. y a su continuadora Sudamericana de Intercambio S.A., a las penas de: pérdida de las concesiones, privilegios y prerrogativas de que gozare, retiro de la personería jurídica, comiso irredimible de la mercadería, por considerarla incursa en el delito de contrabando arts. 187, inc. £; 190, incs. a) y b) y 196, párrafos 1° y 3° de la ley de Aduanas, t.o.
1962), interpuso recurso extraordinario el abogado defensor, que fue concedido £s. 1302/1311, 1321/1338 y 1356).
25) Que el agravio según el cual las normas aduaneras aplicables autorizarían a concluir en que no es posible la condena penal de una sociedad si por el mismo hecho no fue condenada la persona física que actuó en su representación, no se encuentra precedido de la fundamentación que exigen el art. 15 de la ley 48 y la Conocida doctrina de la Corte sobre el particular.
En efecto, el recurrente admite que las personas jurídicas puedan ser sujetos del derecho penal y, en consecuencia, pasibles de ser penadas. Lo que cuestiona son los presupuestos que ha tenido la Cámara por suficientes para someterla en el Caso concreto a una pena. Pero en su argumentación no ha podido desvirtuar las múltiples razones que el tribunal a quo ha dado en sustento de la autonomía de dichas personas, fundamentos que son coherentes con esa reconocida capacidad de imputación. . .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:780
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