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Fallos: 314:767 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Asimismo, se afirmó que esa garantía no existe para exclusivo beneficio personal o patrimonial de los magistrados, sino para resguardar su función en el equilibrio tripartito de los poderes del estado y para garantir el funcionamiento independiente del Poder Judicial, cuya perturbación la ley suprema ha querido evitaral consagrar rotundamente la incolumidad de las remuneraciones judiciales.

Igualmente, en Fallos: 176:73 , esta Corte sostuvo que lo expuesto precedentemente obedece a que los constituyentes -que han tenido en mira al Poder Judicial de la Nación- lo han querido liberar de toda presión por parte de los otros poderes, para preservar su absoluta independencia.

Conviene recordar que esta Corte tiene dicho que la mentada cláusula Constitucional no solamente beneficia a los jueces sino a la misma sociedad, pues al otorgar a los magistrados inamovilidad e intangibilidad en su remuneración asegura a la propia sociedad, al pueblo, la estricta vigencia del Estado de Derecho y delsistema republicano de gobierno (confr.: esta Corte, inre: V.271.XXII"Vilela, Julio y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/ amparo", sentencia del 11 de diciembre de 1990). En los precedentes "Bonorino Peró" y "Durañona y Vedia", puso la Corte de manifiesto que los efectos generales causados por la inflación debenser asumidos solidariamente porlos jueces, mientras que las garantías que les confiere el art. 96 de la Constitución Nacional no se vean menoscabadas.

En tales condiciones, en la medida en que se evidencia la magnitud notable y el ostensible deterioro sufrido por las remuneraciones de los magistrados que en cada caso acontezca. y siempre que su proyección, en la relación del desempeño de la función judicial, se ponga de manifiesto; quedará justificada por ejemplo la procedencia de las pretensiones esgrimidas por quienes aquí accionan, por tanto, todo menoscabo significativo de la remuneración, será merecedor de la tutela que se reclama por vía de dicha acción.

Esta Corte en "Almeida Hansen, Jorge A. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo", sentencia del 28 de marzo de 1990 ha dicho que lo expresado ut supra respecto de la garantía del art. 96 de la Constitución Nacional, no implica desligar a los jueces del deber solidario de sufrir los embates de la inflación, en tanto la erosión salarial no sea tan significativa que pueda impedir el logro perseguido por aquella norma. En tal sentido debe admitirse que solamente cuando el deterioro salarial excede cierto umbral, puede considerarse que opera la garantía Constitucional, por lo que no cabe contemplar cualquier fluctuación que se produzca.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-767

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