Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:765 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

314 + Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/ amparo", sentencia del 11 de diciembre de 1990.

Por consiguiente y habida cuenta que las distintas cuestiones debatidas en la presente causa, resultan análogas a las decididas por este tribunal en la referida causa "Vilela" (sentencia del 11 de diciembre de 1990 indicada y aclaratoria del 18 de abril de 1991), parece de toda conveniencia disponer que se adjunte al presente fallo, copia autenticada por Secretaría de dicho pronunciamiento. Ello así, por cuanto, sin perjuicio de las argumentaciones concretas y específicas que a continuación se desarrollarán, habrá necesariamente de hacerse insistente remisión a los fundamentos que sirvieron de apoyatura para el dictado del fallo aludido, los cuales, porrazonesde brevedad, deberán tenerse aquí, porreproducidos.

En tal orden de ideas no parece ocioso recordar que los actores demandaron £s. 7/11) por medio de un proceso incidental autónomo -que a posteriori el señor juez de primera instancia dio curso por la vía del juicio sumario (fs. 33)- se condenase al Estado Nacional (ex Ministerio de Educación y Justicia de la Nación), a pagar las diferencias que se han ido produciendo desde el mes de abril de 1987 y en adelante; diferencias que, por lo demás, surgen del cotejo entre lo percibido por retribución como jueces y lo que les hubiere correspondido percibir si se hubieran proyectado los índices de precios al consumidor, según la Temuneración base de octubre de 1986, que fue percibida por los accionantes.

Además, impetran el pago de intereses al quince por ciento (15) anual sobre el valor actualizado de esas diferencias y, por último, solicitan que se impongan las costas del pleito, al Estado Nacional demandado. Invocaron la existencia de lesión significante" intolerable, a que aludió la corte en el pronunciamiento del 14 de marzo de 1988. En apoyo de su pretensión citan el contenido precisamente del decisorio de esta Corte del 14 de marzo de 1988 ya mencionado, recaído enla causa: "Grieben, Héctor y otros c/ Estado Nacional (M? de Educación y Justicia) s/ amparo" G.14-XXID), (£s. 5/6 vta.), donde, entre otras afirmaciones, se sostuvo que no correspondía en ese entonces y en aquella actuación judicial, abrir juicio acerca de la posibilidad de proponer, en un proceso especial como es el amparo y en ausencia de normas que reglamenten de un modo general la admisibilidad de la condena in futuro, si ello es admisible. Y se agregó que tampoco se dejaba de reparar en aquella oportunidad, en la conveniencia de hacer efectiva la tutela jurisdiccional del modo más rápido, a fin de evitar la disfuncional reiteración de litigios o controversias. Igualmente se ponderó la conveniencia de compatibilizar los procedimientos alos fines de evitar -como explícita e inequívocamente sepone de manifiesto- un dispendio inútil de la actividad jurisdiccional.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-765

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 765 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos