314 .
ley, pues significa lisa y llanamente atribuir al Poder Judicial facultades legislativas, estableciendo una contribución que no ha creado el Congreso de la Nación; art. 44 de la Constitución Nacional (Disidencia parcial del Dr. Enrique V. Rocca).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 1991.
Vistos los autos: "Grieben, Héctor y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/ sumario". Considerando:
19) Que, contra la sentencia de la Sala de Conjueces "B ", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital £s. 110/15 vta), la demandada interpuso recurso extraordinario (£s. 119/129), que fue respondido por los actores (fs. 131/133) y finalmente concedido por el , tribunal a quo (fs. 135), en cuya virtud los actuados vinieron a conocimiento y decisión de esta Corte.
2") Quelasentencia del aquo decidió confirmar, concostas, el pronunciamiento dictado porel señor juez de primera instancia (£s. 80/81) quien, conremisiónalos fundamentos vertidos en un fallo suyo cuya copia glosó a los autos (fs. 78/79 bis), resolvió hacer lugara la demanda promovida por los accionantes, en la forma que surge de los considerandos que dan formaa la sentencia cuya copia luce agregada. .
Por último, impuso las costas a la demandada.
3") Que el Estado Nacional se agravia del pronunciamiento recurrido por entender: a) que, en primer lugar, en el caso se trata de la interpretación del art. 96 de la Constitución Nacional en lo atinente a la intangibilidad de la remuneración de los magistrados que integran el Poder Judicial de la Nación; b) que en la sentencia apelada se hace remisión a lo establecido en Fallos de la Corte que el a quo precisa puntualmente, mientras que, por otro lado, el sentenciante ha omitido el tratamiento de la doctrina sentada en otros Fallos de esta Corte que, en cambio, sí hansido invocados por la recurrente; e) que la Cámara no tomó en consideración las supremas facultades de las que se encuentra dotada la Corte Suprema -y que la demandada invocó en apoyo de su postura sobre el tema- que le han permitido al más Alto Tribunal, hacer ejercicio de las potestades de superintendencia y en cuya virtud, como máximo custodio de la independencia de los señores jueces,
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:763
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-763¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 763 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
