DE JUSTICIA DE LA NACION 759 314 Distinto, naturalmente, sería el caso de que los actores acepten o convengan a cualquier forma de solventar su crédito. Ello entraría en el ámbito de la voluntad de las partes, . Se debe dejar constancia que en octubre de 1986, cuando la Corte fijó por Última vez el sueldo de los magistrados, por propia decisión y como cabeza del Poder Judicial, tomó en cuenta las dificultades económicas por las que pasaba el país y en el consiguiente rasgo de solidaridad, fueron fijados los sueldos en una cantidad menor a la que por aplicación matemática de coeficientes hubiera « correspondido, . Esaremuneración, yarebajada -como acabamos de ver-es la que se ha tomado — como punto de partida para la actualización de los sueldos de los magistrados. Es decir, que esa remuneraciónsi bienes actualizada, lo es en cantidad menora la que correspondería por simple aplicación de los coeficientes de precios al consumidor.
En síntesis tales actualizaciones, ya llevan en sus entrañas la rebaja fijada inicialmente, en octubre de 1986, por la Corte Suprema.
Considerando 15): Que como sostuvo con su voto en minoría en la causa "Vilela", y con la mayoría en el expediente "Almeida Hansen", corresponde que las costas de las distintas instancias devengadas en estas actuaciones sean puestas a cargo de la demandada, teniendo en cuenta la similitud de las situaciones aquí Tesueltas.
Por ello, se resuelve: a) declarar admisible el recurso extraordinario; b) confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide, modificándosela en cuanto a que la antiguedad integra la remuneración otorgada a los jueces y que la liquidación deberá practicarse tomando como base el sueldo fijado para octubre de 1986 -0 la compensación superiora ésta, si se acreditare en el contradictorio de ejecución de sentencia- y según los índices de precios al consumidor, con un interés del 6 anual. Costas en esta instancia a la demandada. Notifíquese y devuélvase.
- ENRIQUE VICTOR Rocca.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:759
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-759
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 759 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos