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Fallos: 314:758 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR JUEZ DOCTOR
DON ENRIQUE V. Rocca t Considerando:

Que brevitatis causa se remite al voto de la mayoría en los puntos de los considerandos que se determinana continuación, los que hace suyos. Ellos son 15), 29), 49), 5), 7), 8"), 10), 12), 13) y 14).

Con referencia a los considerandos 3), 6), 9), 11 y 15) emite su voto a continuación por no compartir el de la mayoría, y en consecuencia también vota por una redacción distinta de la parte resolutiva.

Considerandos 3) y 11): Que como lo ha sostenido en el caso "Vilela" la retribución por antigiedad forma parte integrante de la remuneración de los magistrados, como lo reconoce la propia ley previsional que obliga al aporte por tal concepto. Deberá, eso sí, ser tenida en cuenta las diferencias de valores resultantes antes y después del decreto N° 1417/87.

La aplicación jurídica que resulta de la letra del art. 9 de la Constitución , Nacional lleva a la conclusión que la antigiedad debe ser ineludiblemente involucrada, ya que de no hacerlo así, se produciría un grave deterioro enel sueldo del magistrado, que ha dedicado su vida a la aplicación de la ley, contrariándose la voluntad de la Constitución.

Considerando 6°): Que en este punto se remite al voto que ha expresado conjuntamente con la minoría en el caso "Vilela".

Considerando 9°): Que teniendo en cuenta que la Constitución Nacional ha establecido en el art. 96 que la compensación que reciba el magistrado no podrá ser disminuida en manera alguna, no es dable admitir, conrigor jurídico, ninguna quita que lesione el monto de la remuneración que deba recibir el juez.

Hay que destacar que establecer en una sentencia una deducción que llega al 30 por ciento del total que le correspondería a los jueces, quita que no resulta de ninguna ley, significa lisa y llanamente atribuirse por el Poder Judicial facultades legislativas, estableciendo una contribución que no ha creado el Congreso de la Nación. Como se sabe tales contribuciones corresponden exclusivamente a la iniciativa de la Cámara de Diputados (art. 44 de la Constitución Nacional). Por tanto el pretendido descuento resulta totalmente inconstitucional.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-758

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